Aspectos principales de la responsabilidad penal de los partidos políticos
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
partidos políticos, relevancia constitucional, responsabilidad penal de las personas jurídicas, corrupción política, planes de prevención de delitosResumen
la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, incluía dentro del ámbito subjetivo de aplicación del sistema
de responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos, haciéndoles extensivo un régimen (el de los
arts. 31 bis y ss. CP) ideado, originariamente, para empresas. De ahí que, en el trabajo que aquí se presenta, se haya
pretendido abordar algunos de los aspectos más controvertidos del mismo, tales como la propia sujeción de los partidos
a responsabilidad criminal dada la relevancia constitucional de sus funciones, los delitos que pueden atribuírseles o los
tintes de inconstitucionalidad de algunas de las penas que pueden imponerse a este tipo de organizaciones. Sin dejar de
cuestionar la idoneidad de este mecanismo de responsabilidad para atajar la lacra de la corrupción política. Por último,
haremos mención a una cuestión trascendental de dicho sistema como es el establecimiento de planes de prevención de
delitos en el seno de los partidos políticos.