Análisis del artículo 89 del Código Penal español, y unas reflexiones con perspectiva aporofóbica
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
expulsión penal, crimigración, aporofobiaResumen
La expulsión penal de extranjeros del territorio nacional ha transitado con las sucesivas reformas que ha
experimentado el artículo 89 del Código Penal de lo facultativo a lo imperativo. La obligatoriedad se ha convertido
en regla general, y el régimen excepcional se aplica, muy mayoritariamente, solo a un segmento de los potenciales
afectados: los migrantes en situación administrativa irregular, los “sin papeles”, y sin recursos, es decir, los “pobres”.
Uno de los elementos a tomar en consideración para decretar la expulsión es el conjunto de circunstancias personales,
predominando, claro está, las económicas. De resultas, si la política criminal es qué se quiere castigar y cómo, cuando se
trata de extranjeros pobres condenados, aquella se materializa en su expulsión. Es, pues, un instrumento con una fuerte
carga aporofóbica. Es más, el extranjero condenado con recursos económicos, como regla general, o no es expulsado,
o se va voluntariamente.
