El uso de ordenadores personales y de material informático por los internos en un centro penitenciario

Autores/as

  • PABLO GARCÍA MOLINA

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

ordenadores personales, material informático, internos, centro penitenciario, art. 129 RP

Resumen

Este trabajo aborda el uso de ordenadores personales y de material informático por los internos en un centro penitenciario, posibilidad que, aunque está expresamente contemplada en el art. 129 RP, no ha sido lo suficientemente estudiada por la doctrina, a buen seguro debido a que dicha posibilidad está muy restringida en la práctica y no suele plantear problemas en el día a día de la mayoría de los internos. No obstante, nuestro estudio va más allá del uso de ordenadores personales y de material informático por los internos en un centro penitenciario y se extiende también al uso de teléfonos móviles, de tabletas digitales (tablets), de lectores digitales de libros electrónicos (e-books), y de internet. Asimismo, se aborda el uso de estos dispositivos, no solo por razones de carácter educativo o cultural que lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos, que es la única razón que actualmente se contempla en el art. 129 RP, sino también para el ejercicio del derecho a la defensa, para el cumplimiento de la sentencia y/o para otros usos, razones que, a nuestro juicio, justifican igualmente que estos dispositivos, con las debidas garantías, puedan ser utilizados por algunos internos de los centros penitenciarios de nuestro país.

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Publicado

10-07-2025

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

El uso de ordenadores personales y de material informático por los internos en un centro penitenciario. (2025). Revista Penal, 46, 67-94. https://doi.org/10.36151/