Expolio de bienes culturales y protección penal internacional

Autores/as

  • MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ PAZ

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Patrimonio histórico, Bienes Culturales, Administración Pública, Protección penal, Convenio Internacional, Unión europea

Resumen

El Patrimonio histórico y cultural debe considerarse un referente simbólico de cada comunidad, un factor que muestra la diversidad presente en el planeta; por ello, resulta absolutamente necesaria su protección, pues constituye una pieza fundamental del atractivo y calidad del territorio concreto en el que se encuentre. Hay que atender de una parte al valor material de los bienes culturales, valorando la posesión o titularidad del mismo y, por otro lado, a su valor inmaterial, que lo relaciona con el entorno y nos aporta información. El valor inmaterial sería el “valor de civilización”, la razón por la cual los bienes culturales son objeto de protección legal y presentan un carácter colectivo. La protección penal no engloba únicamente el concepto de ‘Bien Cultural’, sino que opera sobre otros valores como son la propiedad y la defensa de la Administración Pública en la Gestión del Patrimonio Histórico. Analizamos en este trabajo la protección penal que se ofrece a estos bienes y la más reciente regulación internacional (Convención de Nicosia) que se interesa por el asunto

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Publicado

14-07-2025

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

Expolio de bienes culturales y protección penal internacional. (2025). Revista Penal, 41, 153-180. https://doi.org/10.36151/