¿Puede cumplir la responsabilidad civil ex delito una función preventiva frente a la delincuencia relacionada a la corrupción pública? Reflexiones desde el sistema penal paraguayo
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
corrupción pública, funcionario público, prevención, responsabilidad civil ex delito, recuperación de activosResumen
Este artículo trata de sustentar la postura de que la responsabilidad civil ex delito puede y debe cumplir una función preventiva que complementa a los demás instrumentos político-criminales con los cuales el Estado hace frente a la criminalidad relacionada con la corrupción pública. Desde sus orígenes el sistema normativo de la responsabilidad civil ex delito ha cumplido funciones de justicia penal restaurativa al otorgar a los perjudicados por el delito, una posibilidad efectiva de obtener la reparación de los daños que han afectado sus intereses. No obstante, se tiene la convicción de que el eficiente impulso de este instrumentos jurídico por parte del Estado en contra de aquellos funcionarios que hayan sido condenados por delitos de corrupción o contra el patrimonio estatal, constituye un factor disuasorio de futuros comportamientos deshonestos, pues aquél que quisiera utilizar o abusar de su cargo en detrimento del erario público, estará obligado a resarcir el perjuicio causado con su propio patrimonio. Esta estrategia pretende que el acto corrupto no sea rentable para su autor con el fin de evitar su comisión.
