Sobre la revisión del sistema de aplicación de medidas de seguridad contra pacientes psiquiátricos infractores en el sistema italiano. A propósito de la sentencia de la Corte Constitucional italiana n. 22 de 2022
DOI:
https://doi.org/10.36151/RP.54.08Palabras clave:
medidas de seguridad, hospitales psiquiátricos para personas inimputables, medidas privativas de libertad para personas inimputablesResumen
el camino hacia la superación de los hospitales psiquiátricos judiciales, que se inició con el art. 3-ter del decreto legislativo de 22 de diciembre de 2011, n. 211, todavía se caracteriza por contradicciones y cuestiones críticas, que conciernen, primero, el actual sistema de asignación de pacientes psiquiátricos que han cometido delitos a las residencias para la ejecución de medidas de seguridad (R.E.M.S.) introducido desde 2015 en el territorio nacional. Con la reciente sentencia n. 22 de 2022, la Corte Constitucional italiana, al tiempo que declara inadmisibles las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez de instrucción del Tribunal de Tívoli, ha lanzado una advertencia con relación a la necesaria identificación de soluciones de carácter estructural para las diversas cuestiones jurídico-organizativas relativas a esta materia que, en definitiva, revela la necesidad de una revisión del sistema de aplicación de medidas de seguridad contra pacientes psiquiátricos que han cometido un delito. Esta contribución pretende abordar el fondo de las complejas cuestiones planteadas por la cuestión prejudicial efectuada a la Corte, comenzando por un examen de las causas que han llevado al actual estancamiento del sistema de aplicación de medidas de seguridad privativas de libertad a personas no imputables, y finalizando por el análisis de las luces y sombras de las nuevas líneas del acuerdo de la Conferencia del Estado-Regiones para la gestión de pacientes con medidas de seguridad de 30 de noviembre de 2022.