La Corte Penal Internacional y el propósito común: ¿Qué tipo de contribución es requerida por el artículo 25(3)d del Estatuto de Roma?
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Participación Estatuto de Roma, naturaleza de la contribución, teoría normativa de imputación, contribución a un hecho colectivoResumen
El artículo 25(3)d del Estatuto de Roma todavía no ha sido objeto de mayor debate académico ni jurisprudencial. Sin embargo, los pocos autores que han intentado darle sentido a esta disposición han tenido serios problemas al hacerlo, razón por la cual se ha hecho merecedora de fuertes críticas. El presente texto no pretende abarcar todos los problemas del artículo 25(3)(d); éste se concentrará, después de algunas observaciones preliminares, en la calidad o naturaleza de la contribución exigida por esta norma. Otros aspectos relacionados con el artículo 25(3)(d) solo serán tratados en la medida que sean relevantes para este problema
