La imprescriptibilidad de las violaciones contra los derechos humanos cometidas en Uruguay (1973-1985)
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Crímenes de lesa humanidad, Justicia de Transición, Derechos Humanos, Derecho Penal, PrescripciónResumen
La persecución penal es uno de los problemas principales a resolver en todo proceso de justicia de transición que se lleva a cabo de forma retrospectiva una vez recuperado el Estado de Derecho o una vez alcanzada la paz luego de un conflicto armado. Este artículo se centra en el tema de la prescripción de los delitos y crímenes que lesionan los derechos humanos cometidos por la dictadura cívico-militar en Uruguay entre 1973 y 1985. La vigencia plena de las reglas materiales y formales en un sistema en el que impera el rule of law se constituyen en un obstáculo de la investigación y sanción penal cuando se trata de delitos cometidos muchos años atrás, que no pueden ser resueltas por la voluntad política sino por el propio derecho nacional o internacional. La situación puede variar cuando se trata de delitos continuados como la desaparición forzada de personas, pero la solución jurídica dependerá de la decisión judicial de aceptar un comienzo de ejecución anterior a la existencia de la norma penal escrita en el ordenamiento nacional. A dar respuesta a estos inconvenientes, que mantienen divididos no solo a los miembros del sistema jurídico y político sino también social, se dedica este informe jurídico que defiende la tesis que la prohibición internacional de la CADH de ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, de desapariciones forzadas y de la tortura, determina la imprescriptibilidad de tales conductas criminales.
