Entre la eficacia preventiva y el privilegio. Cumplimiento normativo, responsabilidad penal de la persona jurídica y Derecho penal de amigo a la luz del art. 31 bis CP
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
responsabilidad penal de las personas jurídicas, autorregulación regulada, cumplimiento normativo, artículo 31 bis CP, Derecho penal de amigoResumen
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema controvertido dogmáticamente, si bien actualmente existiría consenso en vincular los distintos planteamientos teóricos existente con la autorregulación empresarial y el cumplimiento normativo, tendencia a la que igualmente se adscribe la regulación del art. 31 bis CP y la interpretación mayoritaria que de ella ha hecho el Tribunal Supremo. En este marco, el presente trabajo analiza si esta regulación presenta rasgos de un Derecho penal de amigo para las empresas en comparación con el tratamiento jurídico-penal dado a las personas jurídicas. En concreto, se analizan dos elementos sospechosos de presentar rasgos plutofílicos. En primer lugar, la restricción del artículo 31 bis CP a un número limitado de delitos bajo la lógica del cumplimiento normativo. En segundo lugar, el efecto exonerador de los programas de cumplimiento.
