El elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575,2 CP): una nueva interpretación

Autores/as

  • CARMEN GONZÁLEZ VAZ

Palabras clave:

Autoadoctrinamiento, capacitarse, derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión, radicalización, terrorismo yihadista

Resumen

La actual interpretación de la primera finalidad del elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575.2 CP) es una de las principales polémicas de dicha conducta típica. Interpretarla como “adoctrinarse” y no como “capacitarse”, pone en riesgo no solo a principios político-criminales, sino también a derechos fundamentales como el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión (art. 16 CE). Así, este delito a puesto en tela de juicio el Derecho Penal del Hecho y el Derecho Penal de garantías, posicionándose como un ejemplo de Derecho Penal de Autor y, por ende, un Derecho Penal del Enemigo.

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Publicado

30-09-2024

Cómo citar

GONZÁLEZ VAZ, C. (2024). El elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575,2 CP): una nueva interpretación. Revista Penal, (48), 58–73. Recuperado a partir de https://revistapenal.tirant.com/index.php/revista-penal/article/view/142

Número

Sección

Doctrina