El elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575,2 CP): una nueva interpretación
Palabras clave:
Autoadoctrinamiento, capacitarse, derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión, radicalización, terrorismo yihadistaResumen
La actual interpretación de la primera finalidad del elemento subjetivo del delito de autocapacitación terrorista (art. 575.2 CP) es una de las principales polémicas de dicha conducta típica. Interpretarla como “adoctrinarse” y no como “capacitarse”, pone en riesgo no solo a principios político-criminales, sino también a derechos fundamentales como el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y religión (art. 16 CE). Así, este delito a puesto en tela de juicio el Derecho Penal del Hecho y el Derecho Penal de garantías, posicionándose como un ejemplo de Derecho Penal de Autor y, por ende, un Derecho Penal del Enemigo.