La cámara oculta en el proceso penal

Autores/as

  • JAVIER ÁNGEL FERNÁNDEZ-GALLARDO

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

cámara oculta, grabaciones, prueba ilícita, proceso penal

Resumen

El uso de la cámara oculta sin el conocimiento y autorización del interlocutor puede suponer una intromisión ilegítima en derechos fundamentales como el de la intimidad y libertad personal y el de la propia imagen, pero ello no puede conllevar sin más que haya de rechazarse su admisión como medio de prueba lícito en un proceso penal, sino que precisa de un ponderación sobre la concurrencia de un fin legítimo, autorizado por los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad. En este estudio se analizarán los requisitos, tanto materiales como formales, que tal medio de prueba requiere en la jurisdicción penal.

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Publicado

16-07-2025

Número

Sección

Sistemas Penales Comparados

Cómo citar

La cámara oculta en el proceso penal. (2025). Revista Penal, 38, 85-106. https://doi.org/10.36151/