La conducción tras el consumo de alcohol y drogas tóxicas: el inciso segundo del artículo 379.2 CP como infracción formal
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Delito, alcoholemia, seguridad vial, peligro, principio de ofensividadResumen
El artículo 379.2 del Código penal fija una tasa de impregnación alcohólica para determinar la conducta delictiva. No es un delito de peligro. Sólo con el resultado del test no puede inferirse una conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas. La conducta descrita en este delito es meramente no cumplir unos requisitos formales. Es decir, una técnica límite con el principio de ofensividad.
