La suspensión de la ejecución de la pena de prisión en los delitos de corrupción pública
Palabras clave:
corrupción pública, penas graves y menos graves, suspensión de la ejecución de la penaResumen
En el presente trabajo se analiza si los cambios incorporados por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en materia de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permiten atender a criterios distintos a los de prevención especial para fundamentar la concesión o denegación de la misma; particularmente, en los casos de condenas por delitos de corrupción pública, se cuestiona que resulte justificada la denegación del mencionado beneficio atendiendo al hecho de que la gravedad del o los delitos no se encuentra reflejada en la pena finalmente impuesta como consecuencia de la aplicación de determinadas atenuantes o a la finalización del procedimiento por conformidad.