La DAC 6 como instrumento para la lucha contra el delito fisca
Palabras clave:
DAC 6, planificación fiscal agresiva, fraude fiscal, delito contra la hacienda pública, intermediarios financierosResumen
Recientemente la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC 6) que obliga a los intermediarios fiscales y, en ocasiones, al propio contribuyente, a notificar a la Administración tributaria ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, ha sido transpuesta a los ordenamientos internos de los Estados miembros —en España a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria—. El nuevo deber de información obliga a intermediarios financieros y obligados tributarios, a comunicar determinados esquemas que van más allá de la planificación fiscal y podrían llegar a ser calificados como abuso o evasión fiscal y, por lo tanto, merecedores de reproche desde un punto de vista penal. En el presente trabajo los autores identifican y analizan las principales dudas jurídicas que plantea la aplicación de este novedoso régimen de información fiscal cuando del delito contra la hacienda pública se trata. Tras el referido análisis concluyen que la DAC 6 no es un instrumento adecuado para combatir efectivamente el delito contra la Hacienda Pública en los términos tipificados en el artículo 305 del CP.