La relevancia práctica del principio acusatorio (mejor denominado, principio de proporcionalidad), en la LORPM (art. 8 párrafo segundo): ¿aplicación obligatoria de las medidas de internamiento al menor cuando, por idéntica infracción, el CP no prevé pena

Authors

  • LETICIA JERICÓ OJER

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Keywords:

Principle of proportionality, adversarial principle, juvenile criminal law, reoffending, extremely serious

Abstract

El estudio analiza la eficacia del principio de proporcionalidad en aquellos casos en los que la LORPM establece con carácter imperativo la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado mientras que el CP, por la comisión de idénticos hechos, prevé exclusivamente la imposición de una pena de multa (arts. 10.1 b) párrafos primero y segundo LORPM). Se opta por dotar de mayor relevancia a los argumentos materiales que sostienen que en ningún caso la sanción aplicable al menor puede ser más gravosa que la que hubiera recibido en caso de ser adulto, lo que impediría en este caso la imposición de la medida de internamiento en régimen cerrado y la de libertad vigilada. Lege ferenda se aboga por la reforma de lo previsto en el art. 10.1 b) párrafos primero y segundo LORPM en el sentido de eliminar no sólo el carácter obligatorio de la imposición de la medida, sino sobre todo suprimiendo la identificación entre la reincidencia y los supuestos de extrema gravedad. Igualmente, para solventar definitivamente la cuestión del ámbito de aplicación del principio de proporcionalidad y erigirlo, de una vez por todas, como principio límite en la jurisdicción de menores, se defiende una nueva formulación del principio de proporcionalidad previsto en el párrafo segundo del art. 8 LORPM.

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Published

2025-07-31

Issue

Section

Doctrina

How to Cite

La relevancia práctica del principio acusatorio (mejor denominado, principio de proporcionalidad), en la LORPM (art. 8 párrafo segundo): ¿aplicación obligatoria de las medidas de internamiento al menor cuando, por idéntica infracción, el CP no prevé pena . (2025). Revista Penal, 31, 140-160. https://doi.org/10.36151/