¿A qué “partido político” imputar y eventualmente condenar?
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
partidos políticos, estructura territorial, responsabilidad penal, personalidad jurídica, sistemas de imputaciónResumen
La aplicación del modelo de responsabilidad criminal contemplado en los arts. 31 bis y ss. del Código Penal a un partido político (en virtud de la LO 7/2012, de 27 de diciembre) plantea, por las características propias de este tipo de organizaciones, una serie de dificultades (tanto de índole sustantiva como procesal) que requieren de una interpretación, de los presupuestos que conforman tal sistema, adecuada a las especificidades que éstos presentan. En este artículo, concretamente, vamos a centrarnos en un elemento nuclear de dicho modelo: la delimitación del “partido político” al que atribuir la responsabilidad penal en que hubiere podido incurrir, pues, si bien en un plano teórico esto no debería suscitar demasiados problemas (partido político es aquél registrado como tal), en la práctica, como veremos, tal afirmación puede llevarnos a condenar a todo un partido político cuando, en realidad, ha sido una de sus “subunidades” la que ha dado cobertura a determinadas prácticas delictivas (de las cuales se ha beneficiado).
