Tutela penal de la intimidad y grabación de la conversación por uno de los interlocutores

Autores/as

  • JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Derecho a la intimidad, Derecho al secreto de las comunicaciones, rabación de la conversación por uno de los interlocutores, Tutela penal del derecho a la intimidad

Resumen

La STC 114/1984 declaró, de acuerdo al objeto de la demanda de amparo, que la grabación por uno de los interlocutores de una conversación no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18,3 CE. Sin embargo, la jurisprudencia ordinaria mayoritaria ha extendido esta afirmación al derecho a la intimidad del art. 18,1 CE. Con ello no sólo va más allá de la doctrina del TC, sino que además origina graves consecuencias penales materiales y procesales.

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Publicado

10-07-2025

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

Tutela penal de la intimidad y grabación de la conversación por uno de los interlocutores. (2025). Revista Penal, 46, 95-108. https://doi.org/10.36151/