Artículo 76.2 CP: una evolución jurisprudencial aún inacabada
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Concurso de delitos, Acumulación jurídica, Conexidad delictiva, Conexidad temporal, Reutilización de condenas, Elección de la ejecutoria, Prisión perpetuaResumen
Ya desde el Código Penal de 1870 el legislador español ha venido optando para el concurso real de delitos por el sistema de acumulación jurídica estableciendo límites de cumplimiento efectivo a la acumulación estrictamente material de las penas. En su aplicación la jurisprudencia ha venido efectuando una interpretación progresiva en favor de la conexidad meramente temporal entre los hechos. La reforma del Código Penal de 2105 ha abierto nuevas vías en esta línea jurisprudencial, pero todavía quedaría dar un paso más para evitar penas privativas de libertad perpetuas.
