Problemas de forma y objeto del dolo en el delito de blanqueo de capitales en la legislación italiana
DOI:
https://doi.org/10.36151/RP.56.09Palabras clave:
Lavado de dinero, delito subyacente, elemento representativo del dolo, dolo eventualResumen
La norma que sanciona el blanqueo de capitales en Italia, previsto en el art. 648-bis del Código Penal, contiene un denominado «delito subyacente», consistente en la comisión previa de un delito, del que deben proceder los bienes que se pretenden blanquear. La presencia de tal elemento constitutivo dentro del tipo penal, sin embargo, plantea delicadas cuestiones relativas al dolo, que han sido discutidas tanto por la doctrina como, más recientemente, por la jurisprudencia. En efecto, se trata, por una parte, de precisar cuál es exactamente el objeto del elemento representativo del dolo con referencia a este presupuesto delictuoso y, por otra, de examinar el ámbito de aplicación, en el mismo contexto, del denominado “dolo eventual”.
