Los denominados “tratamientos médicos arbitrarios” ante el Derecho penal: de la STS de 26 de octubre de 1995 a la SAP de Salamanca de 7 de abril de 2014

Autores/as

  • SERGIO ROMEO MALANDA

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Consentimiento informado, delitos contra la integridad personal, tratamiento médico, derecho a la integridad física, jurisprudencia, Derecho comparado

Resumen

La doctrina dominante en España entiende que el consentimiento informado del paciente no juega un papel relevante en la calificación de una intervención médica como delito contra la integridad personal, pues estos delitos exigen un empeoramiento objetivo de la salud. Aunque es absolutamente excepcional que los tribunales penales condenen este tipo de conductas, así ha ocurrido en alguna ocasión. En este artículo, el autor analiza dos sentencias (una del Tribunal Supremo de 1995 y otra de la Audiencia Provincial de Salamanca de 2014) que condenan al médico y defiende que el principio de autonomía conduce a la adopción de un concepto subjetivo de salud, lo cual, en el ámbito sanitario, supone considerar los actos médicos no consentidos por el paciente como hechos constitutivos de un delito de lesiones. De esta forma, se pretende una aproximación de los delitos contra la integridad personal previstos en el CP español a los delitos de battery y assault característicos del Derecho penal anglosajón.

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Publicado

17-07-2025

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

Los denominados “tratamientos médicos arbitrarios” ante el Derecho penal: de la STS de 26 de octubre de 1995 a la SAP de Salamanca de 7 de abril de 2014. (2025). Revista Penal, 35, 173-188. https://doi.org/10.36151/