Sobre la accesoriedad de la participación en los casos de tendencia interna trascendente
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Elementos personales especiales, Elementos que fundamentan y modifican la pena, Elementos relativos al hecho y al autor, Tendencias internas trascendentes, Ánimo de lucroResumen
Resumidamente, lo desarrollado a continuación puede sintetizarse en las siguientes constataciones: – Cuando autor y partícipe divergen en relación con la concurrencia de elementos relativos al autor, en tal caso, tal divergencia no lleva nunca a un desplazamiento de tipos, sino en todo caso de los marcos penales aplicables a aquellos. – Cuando autor y partícipe divergen en relación con la concurrencia de elementos relativos al hecho, en tal caso, tal divergencia no lleva nunca a un desplazamiento de tipos en perjuicio del partícipe, sino en todo caso, a un desplazamiento de tipos a su favor. – Estos dos principios valen tanto para las circunstancias que fundamentan como para las que modifican o excluyen la pena. – Los elementos referentes al autor, en el sentido del primer principio, dan cuenta de una especial necesidad de prevención con respecto a los intervinientes en el hecho que muestran los mismos. Los elementos referentes al hecho, en el sentido del segundo principio, se refieren por el contrario a lo injusto de la acción o el resultado del hecho, esto es, a la medida de la lesión del bien jurídico causada objetivamente o comprendida subjetivamente por el dolo. – Los elementos referentes al autor y al hecho conservan su carácter con independencia de si pertenecen al tipo objetivo o constituyen el objeto de una tendencia interna trascendente, en el tipo subjetivo.
