La medida de internamiento en régimen cerrado en la LORPM ¿Estamos ante un Derecho penal de la seguridad?

Autores/as

  • INÉS OLAIZOLA NOGALES

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Menor, Prevención general, Retribución, Internamiento, Interés del menor, Seguridad

Resumen

El trabajo consta de dos partes. En la primera parte se repasan las sucesivas reformas que han ido modificando la LORPM desde el año 2000 hasta la actualidad y que han generado cambios esenciales en los principios inspiradores de la misma. Estos cambios han supuesto la introducción de criterios preventivo-generales y criterios retributivos en detrimento de los criterios de prevención especial y del principio superior de interés del menor que proclamaba la redacción primera del de la LO 5/2000. En la segunda parte se analizan los supuestos en los que el juez de menores puede o debe imponer la medida de internamiento en régimen cerrado. Se estudia el fundamento de la medida, su eficacia educativa, y si está justificada o no su imposición en cada caso. Se ponen en cuestión especialmente los supuestos en los que la imposición de la medida de internamiento en régimen cerrado es obligatoria para el juez.

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Publicado

31-07-2025

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

La medida de internamiento en régimen cerrado en la LORPM ¿Estamos ante un Derecho penal de la seguridad?. (2025). Revista Penal, 31, 190-220. https://doi.org/10.36151/