Remisiones normativas vacías e ineficacia de los delitos de contrabando
DOI:
https://doi.org/10.36151/RP.54.07Palabras clave:
delitos de contrabando, leyes penales en blanco,, sucesión normativa, problemas aplicativosResumen
Los delitos de contrabando se encuentran regulados en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, al margen del Código penal. Esta previsión normativa en una ley especial abona su configuración como delitos residuales, lo que, sin embargo, no se corresponde con su trascendencia real, pues las distintas modalidades de contrabando, a pesar del poco interés que despiertan en la doctrina y en la jurisprudencia, ocupan un lugar destacado entre la criminalidad económica y en el ámbito de protección de la normativa europea, integrando bajo tal denominación distintas figuras delictivas, cada una con sus propios perfiles típicos. El objeto de este trabajo es significar las características esenciales de los delitos de contrabando y los problemas de legalidad que pueden surgir en su aplicación, como consecuencia de la técnica normativa de las leyes penales en blanco, no adaptadas a los cambios normativos habidos en los textos a los que se remite, ofreciendo, asimismo, propuestas de mejora para incrementar la operatividad de esta ley especial