La figura del arrepentido y la justicia penal negociada: a propósito de la incorporación de nuevas cláusulas premiales en el Código Penal (arts. 262.3 y 288 bis CP)
Palabras clave:
Derecho penal premial, arrepentido, colaboración activa, legitimidadResumen
La reforma operada por LO 14/2022, de 22 de diciembre, ha supuesto la modificación de la atenuación premial prevista para el delito de malversación (art. 434 CP) y fundamentalmente la inclusión de nuevas cláusulas premiales aplicables a conductas delictivas que afectarían a la libre competencia y que son de aplicación al delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262.3 CP), la detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281) y la alteración de precios (art. 288 bis CP). Sirven estas novedades para abrir de nuevo el debate sobre la legitimidad del Derecho penal premial aplicable a la denominada figura del arrepentido, que tiene impacto no sólo en la posible atenuación o exención de la pena a imponer, sino también el ámbito de la ejecución de la pena.