En torno al concepto jurídico-penal de persona internacionalmente protegida
Palabras clave:
Personas internacionalmente protegidas, protección especial, representantes diplomáticos, Terrorismo Internacional, Naciones UnidasResumen
Aunque con frecuencia los representantes diplomáticos son blanco de la criminalidad terrorista, poco se ha avanzado en la armonización de los sistemas penales de los Estados para atender esta realidad, muy a pesar de que a dicho fin se han concertado instrumentos jurídicos internacionales. Quizás el problema se halle en que ni siquiera el más importante de estos convenios, que es el creado en el marco de las Naciones Unidas, ha precisado sus alcances y los aspectos de técnica jurídica que dirijan, disminuyendo el margen de error, la construcción en los ámbitos locales de los tipos penales de esta naturaleza. México no ha escapado de esa inercia; la regulación que ha destinado a brindar esta protección penal especial es, como mínimo, arbitraria.